¿ES OBLIGATORIO EL MARCADO CE DE MADERA TRATADA? La respuesta es NO
De cara al futuro no será obligatorio el marcado CE de madera tratada, ya que como explicamos más adelante no dispone de norma armonizada y es muy difícil que se redacte una norma armonizada general que abarque toda la posible casuística.
En primer lugar hay que aclarar que:
- el marcado CE se refiere a productos finales que se instalan en los edificios u las obras afectados por la Directiva Europea de Productos de la Construcción; en este sentido se han elaborado o se están elaborando las correspondientes normas
armonizadas de producto, por ejemplo madera aserrada estructural o ventana de madera, que en función de la clase de uso en que se utilizan pueden requerir su tratamiento.
- el marcado CE es un requisito legal (asimilable a un pasaporte) que permite la libre circulación de productos dentro de la Unión Europea. Solamente deben llevar el marcado CE aquellos productos para los que exista un norma armonizada y para los que se haya fijado su fecha de entrada obligatoria.
- el marcado CE no se corresponde con una marca de calidad voluntaria.
En esta situación y con el objetivo de promocionar la madera tratada hay que destacar la importancia y vigencia de los Sellos de Calidad Voluntarios del tratamiento de la madera.
La madera tratada se puede utilizar tanto en aplicaciones estructurales como en otros usos en elementos de carpintería de madera (puertas, ventanas, suelos, etc.), elementos decorativos (vallas, pérgolas, casetas, decoración del paisaje, etc.). A continuación intentaremos aclarar la situación actual e indicar las posibles situaciones que se pueden originar, centrándonos
casi exclusivamente en la tratada en autoclave para las clases de uso 3, 4 y 5, que son las que tienen más importancia y repercusión.
Para más informacion: ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA
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